miércoles, 5 de noviembre de 2008

¿Cómo la contemplan o la regulan en los diferentes países y organismos internacionales?


España
El derecho a la libertad de expresión viene recogido en la
Constitución de 1978 en su artículo 20, siendo uno de los derechos que dispone de más garantías jurídicas (recurso de amparo, recurso de inconstitucionalidad, reserva de ley y aplicabilidad directa, procedimientos sumarios en la jurisdicción competente, difícil reforma del articulado en la Constitución). Este derecho puede ser suspendido si se declara el estado de excepción según el artículo 55 de la Constitución española.
Existen límites a este derecho: El derecho al honor, a la propia imagen y a la intimidad, y más recientemente a la protección de datos personales, limitan lo que alguien puede decir legalmente sobre otras personas. Como es habitual en otros países, también limitan la libre expresión las normas reguladoras de la propiedad intelectual (por ejemplo, sobre qué obras pueden interpretarse en público), las normas sobre publicidad (que regulan el contenido y formato de las comunicaciones comerciales) y las normas sobre política lingüística (por ejemplo, sobre el idioma que se puede o debe utilizar en los rótulos o en los contratos). Al igual que en otros países occidentales, está prohibida la justificación del genocidio; no así la mera
negación del Holocausto. También está penado en enaltecimiento del terrorismo, la apología del terrorismo y el ultraje a los símbolos de España y las comunidades autónomas (por ejemplo, la quema de banderas).
Últimamente en España, la libertad de expresión no se respeta. En este país se esta volviendo a los antiguos tiempos de dictadura envueltos en una falsa democracia.


Venezuela
En
Venezuela la libertad de expresión es un tema de debate bastante plural, sin embargo, tal como se expresa en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 2, "Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.", igualmente en el decreto de Exposición de Motivos de la Constitución, se menciona que, "Se garantiza la libertad de expresión sin que sea posible censura alguna. Por ser consustancial con ese derecho, quien lo ejerza asume la plena responsabilidad por todo lo expresado. Así mismo, se reconoce el derecho a una información veraz, oportuna, imparcial y sin censura.". Constitucionalmente Venezuela goza del derecho de libertad de expresión. Muchas personas dan la opinión de que se viola la Ley de Responsabilidad en Radio y Televisión (Resorte) e insisten en que hay un libertinaje de expresión, aunque existan distintas opiniones a nivel internacional, unas a favor y otras en contra -cosa que sucede en la mayoría de los países del mundo, producto primordialmente de enfoques políticos y de clase-. La Corte Interamericana de los Derechos Humanos está por aprobar un fallo debido a la decisión que tomó el Jefe de Estado de este país, Hugo Chávez, de no renovar la concesión para la transmisión en el espectro radioeléctrico al canal Radio Caracas Televisión -otorgada durante la Dictadura de Marcos Pérez Jiménez-, aduciendo como fundamento para ello distintas y continuas violaciones a la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión de Venezuela, la difusión de opiniones en calidad de información, la promoción de pornografía y antivalores y la violación al derecho a la información durante el Golpe de Estado de Abril de 2002. El canal en la actualidad sigue operando en sistemas satelitales y de cable en el país.
http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_a_la_libre_expresi%C3%B3n


ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS (OEA)
Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969)
(Artículo 13)
La Convención Americana sobre Derechos Humanos, la cual entró en vigor en 1978, protege el derecho a la libertad de expresión y de pensamiento, el derecho a recibir e impartir información y la imposición de restricciones a este derecho sólo por circunstancias limitadas, la reputación de los individuos, la seguridad nacional, el orden público, etc.


NACIONES UNIDAS
Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) (artículo19)La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) fue adoptada por la Asamblea General de la ONU el 10 de Diciembre de 1948 y provee estándares de derechos humanos aceptados por todos los estados miembros. La DUDH representa la base normativa que llevó a la formulación de los estándares de la libertad de expresión. El artículo 19 declara que "Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión".


Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) (artículo 19)El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, también conocido por su abreviatura PIDCyP, entró en vigor en 1976. Elabora sobre los principios descritos en la DUDH y es jurídicamente vinculante para todos los estados que han firmado y ratificado sus provisiones. El artículo 19 del PIDCyP estipula que:
"(1) Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.
(2) Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
(3) El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para: a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás; b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas."


Principios de Johannesburgo sobre la Seguridad Nacional, la Libertad de Expresión y el Acceso a la Información (1996)
Estos principios fueron adoptados por un grupo de expertos en derechos internacional y fueron autorizados por el Relator Especial de la ONU en su reporte anual de 1996.
Article 19, es una ONG que defiende el derecho a la libertad de expresión que ha jugado un papel activo en la coordinación de actividades de los mecanismos internacionales y regionales. Ha convocado juntas para reunir al Relator Especial de la ONU, al Relator Especial sobre la Libertad de Expresión de la OEA y al Representante de la OSCE sobre la libertad de los medios. Estas tres instituciones han hecho un cúmulo de declaraciones conjuntas sobre el asunto de la libertad de expresión.




Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (1965)
(Artículo 5)
Las minorías raciales y étnicas, de igual manera, no deberán ser discriminadas y deberán tener igual acceso a expresar sus opiniones y a compartir información que les concierna. Los presentadores también tienen la responsabilidad de promover una cultura de tolerancia y de asegurar que sus transmisiones no se conviertan en vehículo para la diseminación del odio y el desprecio de los grupos minoritarios. Las violaciones al tratado pueden ser elevadas al
Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial.


Convención sobre los Derechos del Niño (1989)
(Artículo 13)
Este tratado establece, claramente, no sólo los derechos de los niños a la libertad de expresión, sino también sus derechos a que sus opiniones sean escuchadas y que sean ponderadas en los asuntos que les conciernen. Los estados deben tomar medidas positivas que aseguren que los niños reciben oportunidades efectivas para proveer contribuciones a las decisiones públicas que les afecten, por ejemplo en las áreas de educación, salud y prevención del delito. Las violaciones a estos derechos pueden ser llevadas al
Comité de los Derechos del Niño.




LA UNIÓN AFRICANA (ANTERIORMENTE ORGANIZACIÓN PARA LA UNIDAD AFRICANA, OUA)
Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos (1981)
(Artículo 9)
El artículo 9 del principal tratado africano de derechos humanos cubre la libertad de expresión.
En Noviembre de 2000, La Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP) y Article 19 adoptaron una declaración conjunta remarcando la importancia de la libertad de expresión, y la protección limitada otorgada a este importante derecho por el artículo 9 de la Carta. La CADHP adoptó una Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión en Octubre de 2002.


CONSEJO DE EUROPA
El Consejo de Europa es una organización intergubernamental regional conformada por 45 países. Tiene por intención la defensa de los derechos humanos, la democracia parlamentaria y el estado de derecho. Todos los miembros de la Unión Europea pertenecen también al Consejo de Europa.




Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (1950)
(Artículo 10)
La libertad de expresión está protegida por el artículo 10 de la Convención Europea y ha sido objeto de un número relativamente grande de casos ante la corte. La Corte
Corte Europea de Derechos Humanos ha promovido el libre flujo de información y de ideas, ha establecido importantes precedentes que limitan el poder de los estados de restringir la libertad de expresión; particularmente en las áreas de prensa y libertad de transmisión, expresión política, difamación, privacidad, seguridad nacional y manifestaciones. Sin embargo, algunas decisiones de la corte han sido ampliamente criticadas por fallar en la observancia del derecho a la libertad de expresión.
http://www.hrea.net/index.php?doc_id=851

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